jueves, 16 de septiembre de 2010

paréntesis sino-jurídico-mercantil: Foreign Invested enterprises (FIE's) y Joint Ventures (JV) en China: nuevas perspectivas

Es tradicional -y necesario, por otra parte- tirar principalmente de Joint Ventures (JV), empresas participadas o Foreign Invested Enterprises (FIE's) para hacer negocios en China. De tal modo que el esquema básico para hacer un buen negocio en el país del dragón sería:

a) seleccionar, registrar y publicitar previa (y debidamente) el producto
b) encontrar un intermediario (no en el sentido occidental) que nos acerque al empresario chino y le comunique confianza, tirando de Guanxi
c) Negociaciones de participación en producción, beneficios, costes... (puede tardar -y tardará- meses)
d) elegir la forma mercantil del proyecto (FIE o JV)
e) proceso burocrático de registros, licencias y permisos

Pero una vez hecho, el producto, la personificación jurídico-mercantil nos va a dar bastante la lata: desde la necesidad de mandar alguien de toda confianza para que supervise todas las fases de los procesos productivos pasando por las cuestiones de import-export, propiedad intelectual.. hasta la propia posibilidad de aprovechar coyunturas económicas malas del socio extranjero para hacerse con la empresa. Recientemente, el Tribunal Supremo chino, siguiendo con el proceso de juridificación inherente a la presente fase de asentamiento positivo, dictó, con efectos desde el 16 de agosto, las "Provisions of the Supreme People’s Court on Several Issues Concerning the Trial of Disputes Involving Foreign-Invested Enterprises,”. A través de las mismas se intentan regular cuestiones como la validez de los contratos en los interregnos, eficacia de licencias e inscripciones registrales o, last but not least, plazo que tiene el socio de la Joint Venture para ejercitar el derecho de tanteo sobre las partipaciones del socio que quiere vender las suyas -para evitar forzar la inmediatez del mismo, con la consecuente imposibilidad de aquel para reunir el dinero y que solapadamente se permita la entrada de otr socio en la JV-. A ver qué pasa con la implementación de estas últimas resoluciones por el Ministerio de comercio y los operadores mercantiles

1 comentario:

Leónidas dijo...

No me extraña que nadie te haya hecho un comentario a esta publicación, es muy técnica.
Pero gracias por ella, me ha servido como acercamiento al tema, que recuerdo que en nuestra última comida cerca del CEU, me comentaste y entonces me sono "a chino".